ESTRUCTURA ORGÁNICA JURISDICCIONAL

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL.- (Art. 95 C.P)
1.- Funciones
Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.  (Ley Nº 18.460.)
2.- Integración
Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma: a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas. Las designaciones a que se refiere la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político. Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 58 y 59 de esta Constitución. El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. (art. 95 C.P) (Ministros en el período 2008 – 2012.)
ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- (Ley Nº 18.460.)

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario Relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. Se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.

DOTACIÓN DE PERSONAL

El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4º, Directivo Superior Profesional; 9º, Jefatura, y 19º, no profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la Administración Pública.

Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8º, podrán recaer en funcionarios de los escalafones Primario y de Empleados del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.

ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES