El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional y 21° no profesional de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. (artículo 6, inciso 2°, ley 18.593).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 18.593 los TER tienen además una planta de personal constituida por el Secretario Relator, abogado, quien actúa como ministro de fe, administrador y representante legal del Tribunal. Un Oficial Primero y un Oficial de Sala.
Compañía de Jesús 1288, Santiago, Chile
recepciontce@tricel.cl
+56 (2) 2733 9300