Dietas y Remuneraciones

SEÑORES MINISTROS  –  Artículo 3° Ley N°18.593

Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración equivalente a una unidad tributaria mensual por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de quince unidades tributarias mensuales, o de treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.

PERSONAL – Artículo 6° Ley N°18.593

Las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala son equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4o, profesional; 13o, no profesional, y 21o, no profesional, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública.

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